El próximo ‘blanqueo’ y bienes personales

martes, 8 de diciembre de 2015

 El próximo ‘blanqueo’ y bienes personales

Se han conocido diversos proyectos sobre un posible régimen de ‘blanqueo’ de bienes en el exterior y en el país, no declarados ante el Fisco. Más allá de la dudosa moralidad del procedimiento, mantener el impuesto sobre los bienes personales puede operar en contra de los objetivos buscados.
En los últimos 26 años de historia del gravamen, se han tomado diversas y contradictorias medidas que confunden al contribuyente. El Gobierno del año 1989 solicitó al Congreso la eliminación del gravamen atento a su escasa recaudación y a las dificultades de fiscalización que presenta la misma. Se derogó el tributo que no estuvo vigente durante 1990. En 1991, año de elecciones de medio término, diputados del mismo partido político a cargo del Gobierno de aquel entonces propiciaron la reimplantación del actual gravamen. Se basaban en ese entonces en que ‘los ricos no pagan el tributo’ y otras consideraciones por el estilo. En un principio, existían exenciones a las acciones, ON, plazos fijos y títulos públicos argentinos. La recaudación era bajísima. En 1995 por causa del efecto ‘Tequila’ se propició la derogación de las exenciones antedichas y desde 1996 la recaudación del gravamen aumentó por causa de la gravabilidad de las acciones. En ese período la tasa era proporcional y única del 0,5%.
Al asumir un nuevo Gobierno en 1999, se aumenta a 0,75% la tasa máxima del gravamen con una escala progresiva (aumento del 50% de la tasa efectiva). Por la crisis de finales de 2001 se reimplantan las exenciones de los depósitos a plazo y títulos del país. Se mantiene la gravabilidad de las acciones en el 0,5%. En 2002, el nuevo Gobierno introduce la gravabilidad de las acciones del país poseídas por personas jurídicas del exterior (el impuesto, sin embargo, solo grava personas físicas). Se crea una escala progresiva que arranca desde el 0,5 al 1,25%, sin tener en cuenta las recomendaciones mínimas respecto de la técnica de progresión que debe utilizarse. En 2007, se elimina el mínimo exento que en 1991 era de u$s 100 mil y se lo reemplaza por la actual desactualizada exención de los $ 305.000.
Los vaivenes en la aplicación de este politizado tributo, las exenciones y su derogación y reimplantación en ciertos casos, lo elevadísimo de su tasa más alta, pueden tornar ilusorio el regreso a la normalidad de capitales fugados. ¿Qué tipo de seguridad tendría quien retorna capital al circuito legal de que no sufrirá en el futuro una carga imprevista e inusual? Por lo cual se propugna la derogación del tributo. No podría ser otra la decisión cuando la Argentina es uno de los pocos países del mundo que utilizan esta figura (excepción de Francia, España, los cantones Suizos, Noruega, Uruguay y Colombia).
Fuente: El cronista
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